Chiapa de Corzo, Chiapas.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló que la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el gobierno de Chiapas, no han desarrollado las acciones necesarias para la efectiva protección del patrimonio cultural y natural que conforma el Parque Nacional “Cañón del Sumidero” por la actividad de una empresa dedicada a la extracción y procesamiento de cal.
La empresa, que no es nombrada debido a la protección que establece la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pone en riesgo la salud de aproximadamente mil 500 habitantes de Ribera Cahuaré, municipio de Chiapa de Corzo.
La actividad industrial de la firma inició sus operaciones de extracción y procesamiento de material pétreo (cal) en los años sesenta, y desde entonces la población ha sufrido el impacto ambiental por la liberación de polvos, humos y movimientos telúricos por las detonaciones con dinamita, lo que ha ocasionado daños a la salud de la población que habita y transita en la región, señala el expediente de la CNDH.
CNDH encontró que la cal esparcida puede derivar en diversos padecimientos entre los habitantes, como afecciones en vías respiratorias y ojos, al igual que enfermedades de la piel.
Además, los vientos hacen que las partículas originadas por la operación de las canteras se depositen sobre la vegetación, alterando su crecimiento, volviéndola tóxica y ocasionando su muerte, además de que provocan contaminación atmosférica, que no ha sido debidamente atendida por las autoridades estatales.
Ante ese panorama la CNDH acreditó la violación al derecho humano a un medio ambiente sano, por lo que se llevó a cabo Conciliación con la Semarnat, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y el gobierno de Chiapas, pero ésta no fue atendida en su totalidad, por lo que se determinó la reapertura del expediente.
De acuerdo con la indagatoria de la Comisión se advirtió que, aun cuando se encuentra dentro de los límites del “Cañón del Sumidero”, declarado Área Natural Protegida (ANP) mediante decreto presidencial en 1980, la empresa cuenta desde 1999 con Licencia de Funcionamiento expedida por la Semarnat, actualizada en dos ocasiones, a pesar que la legislación vigente prohíbe la realización de ciertas actividades productivas en la zona.
Por ello, la CNDH solicita a la titular de la Semarnat instruir a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente imponga las medidas técnicas correctivas para evitar que continúe el daño ambiental, emita una orden de inspección para verificar el cumplimiento de la normatividad e interponga el juicio de lesividad para promover la nulidad de la Licencia de Funcionamiento de la empresa.
lunes, 29 de abril de 2019
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario