Ciudad de México.- La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para otorgar la condición de estancia de Visitante Regional a migrantes, es decir, “sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país”.
Los artículos reformados son el 72, 73 y 74. Los beneficiados con la modificación son los migrantes de Guatemala, Belice, El Salvador y Honduras, así como las personas extranjeras que residan de manera permanente en dichos países.
Las personas migrantes que deseen obtener la estancia de Visitante Regional deberán presentar documentación en original y copia de sus identificaciones (certificado de nacimiento, pasaporte, cédula de vecindad).
En el caso de menores no acompañados los padres o tutores de éstos deberán tramitar la expedición de un certificado de permiso avalado por las autoridades de sus países.
La autoridad migratoria entrevistará a la persona extranjera para que proporcione información biográfica y recabará a través de medios electrónicos la información contenida en el formato básico.
De acreditar debidamente todo el procedimiento se expedirá inmediatamente la tarjeta de Visitante Regional, en caso contrario emitirá negativa debidamente fundada y motivada en la que se determinará el rechazo de la persona extranjera.
miércoles, 24 de abril de 2019
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario