jueves, 22 de octubre de 2020

Desestiman quejas de Muñoz Ledo y Polevnsky por encuesta de MORENA

CDMX, 22 octubre 2020.- Las impugnaciones promovidas por Porfirio Muñoz Ledo y Yeidckol Polevnsky contra la validación de los resultados de la encuesta pública para renovar la dirigencia de MORENA fueron desestimadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). 

La Sala Superior del Tribunal defendió la realización de una tercera encuesta al señalar que el traslape de intervalos de confianza de la encuesta así lo requiere, con lo que confirma el acuerdo del Instituto Nacional Electoral para el proceso interno.

Se argumentó que el proceso interno de MORENA es una encuesta, es decir, un ejercicio estadístico, por lo que los principios del sufragio no pueden ser aplicados en ella.

Con ello, desestimó los argumentos de Porfirio Muñoz Ledo, quien aseguró que se vulnera su derecho a ser votado y ejercer el cargo, el cual ha ganado a través de dos encuestas realizadas hasta ahora y de las cual resultó ganador.

Muñoz Ledo señala también que el Instituto Nacional Electoral (INE) no estableció reglas sobre la celebración de la nueva encuesta, referentes a las empresas que participarán en su realización y las reglas para el acceso a medios de comunicación.

En su argumentación, Muñoz Ledo sostiene que tampoco se especifica el financiamiento con topes máximos de gastos, la fiscalización de recursos e impugnación en relación con la promoción personalizada en caso de que participen servidores públicos.

Por su parte, Yeidckol Polevnsky, dijo que las personas que realizaron la encuesta de MORENA no estaban familiarizadas con su nombre, lo que implicó cierta incertidumbre sobre su candidatura a la dirigencia nacional.

Añadió que las mujeres que participaron en la encuesta de MORENA tuvieron una exposición distinta a la realizada para los candidatos.

En ese sentido, dijo, se omitió mencionar a las mujeres dado que su participación de la primera a la segunda encuesta se dio por pase automático con base en el principio de paridad.

Frente a ello, la Sala Superior del TEPJF desestimaron los agravios, pues se consideró que no hubo desventaja; mientras que para el segundo caso, el Tribunal advirtió que se hizo una división de aspirantes por género, pero ello sólo aplicó para el cargo a la Secretaría General.

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