miércoles, 28 de octubre de 2020

Permiten a Unidad Ayotzinapa operaciones encubiertas

CDMX, 28 octubre 2020.- La Unidad Ayotzinapa, que investiga la desaparición de los 43 estudiantes normalistas, tiene nuevas atribuciones, entre ellas realizar operaciones encubiertas e intervenir comunicaciones privadas.

De acuerdo con un acuerdo que entra en vigor este martes, a la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa se le delegan las facultades previstas en los artículos 144, 145, 167, 251, 255, 256, 291, 303 y 325, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El artículo 144 señala el desistimiento de la acción penal y el 145 la Ejecución y cancelación de la orden de comparecencia y aprehensión.

Con sus nuevas facultades, la Unidad Ayotzinapa, a través del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario de los imputados.

Asimismo, bajo el amparo del artículo 251 podrá hacer diligencias sin autorización previa de un juez de control, por ejemplo inspeccionar personas, lugar de los hechos y vehículos, además de poder realizar operaciones encubiertas y entrevistar testigos.

El artículo 291 habilita a la Unidad Ayotzinapa para intervenir comunicaciones privadas previa solicitud a un juez de control.

Finalmente con los artículos 303 y 325, la Unidad podrá acceder a la localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, y extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo.

El acuerdo también faculta a la Unidad lo previsto en el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que es la delegación de facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado.

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