CDMX, 2 noviembre 2021.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la decisión de la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE de rechazar las notificaciones de ciudadanos y organizaciones que pidieron ser promoventes de la “ratificación” del mandato del presidente López Obrador, pues tal figura no existe.
A su vez, revocó la decisión del INE de permitir los formatos de papel sólo en 204 municipios de alta marginación, y ordena que se acepten no sólo los apoyos recabados por la aplicación celular, sino también los formatos de papel en todo el país.
Para cumplir lo anterior, el INE tendrá que modificar sus Lineamientos y alinearlos con la Ley respectiva expedida por el Congreso de la Unión.
Al presentar el asunto, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso explicó que la legislación aplicable permite “tanto formatos físicos como herramientas electrónicas, motivo por la cual ambos deben facilitarse, para que queden a disposición de las personas interesadas en recabar los apoyos y, en su caso, quienes pretendan respaldar en cualquier lugar el proceso atinente, elijan el medio, ya sea en papel o a través del dispositivo electrónico que conocemos como la app.
Sobre el voto de los mexicanos en el extranjero para la revocación de mandato, se ordena que para próximos ejercicios se haga un programa piloto para incluir el voto postal, y no sólo el voto por internet, como lo resolvió el INE para la Revocación de Mandato de 2022.
En tanto, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Ricardo Monreal, celebró el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que ordena al Instituto Nacional Electoral (INE) admitir firmas en papel procedentes de todo el país.
martes, 2 de noviembre de 2021
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