Ginebra, 10 agosto 2022. Apenas cuatro días antes de que llegara a nuestro país el pasado 12 de julio de 2022 Guy Ryder, director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fue admitida una queja ante ese organismo por violaciones a los derechos de los trabajadores mineros en el estado de Coahuila.
En un comunicado del 8 de julio del presente año emitido por Corinne Vargha, Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, se informó oficialmente la admisión de la Reclamación por violaciones a la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102) y al Convenio sobre seguridad y Salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) por parte del Gobierno de México.
Mientras que Guy Ryder era recibido en nuestro país, simultáneamente en un comunicado desde la sede de la OIT se invitó al gobierno mexicano a responder las acusaciones por violaciones a normas internacionales en perjuicio de los mineros, a más tardar el 8 de septiembre de 2022.
En dicho comunicado, también se informó que el Consejo de Administración de la OIT en su reunión 345 resolvió que era admisible la reclamación por violaciones a los Convenios 102 y 155 ratificados por el Gobierno de México y decidió establecer un comité tripartito para proceder a su examen.
Para ello se otorgaron seis meses de plazo para que tanto los trabajadores mineros querellantes como el gobierno mexicano entablaran un procedimiento de conciliación o decidieran la aplicación de otras medidas en el plano nacional para resolver el motivo de la reclamación.
Los querellantes han manifestado su disposición para resolver conciliatoriamente su reclamación ante la OIT, siempre que sean implementadas medidas de efectiva protección para evitar la repetición de hechos en los que por falta de previsión y vigilancia gubernamental los mineros pierdan la vida.
La OIT refirió en el citado comunicado que su Consejo de Administración tuvo conocimiento de los accidentes ocurridos en los meses de julio de 2019 y en junio de 2021, en el complejo minero «Ranchería» ubicado en la región minera del norte del estado de Coahuila, que causaron la muerte de trabajadores de esa mina. El comunicado de la OIT destaca que la organización querellante alegó:
1) Falta de medidas de seguridad e higiene como causa del accidente;
2) Durante una inspección en octubre de 2020 por la Oficina de la Secretaría del Trabajo, se encontró que el complejo minero no cumplía con 14 medidas necesarias en materia de seguridad e higiene para minas subterráneas de carbón;
3) Debido a esto, se decretó la restricción de acceso y limitación de operaciones, y se ordenaron medidas de seguridad y salud de aplicación inmediata;
4) El 5 de noviembre de 2020, en virtud de la verificación de dichas medidas de seguridad y salud, se constató el supuesto cumplimiento de estas medidas;
5) A pesar de ello, las medidas de salud y seguridad en la mina seguían sin aplicarse;
6) El Gobierno de México no se hizo cargo de la indemnización integral en el caso de los sobrevivientes de los trabajadores fallecidos;
7) Los trabajadores de la mina desconocían si estaban o no registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); y
8) La organización querellante también alega la práctica ilegal, según la cual los trabajadores en el sector minero no tenían registro continuo dentro del IMSS porque las empresas los rotaban sin su autorización.
La admisión por parte de la OIT de la reclamación promovida por la Organización Pasta de Conchos del estado de Coahuila es un hecho que se suma a otros reclamos por el abandono por parte de las autoridades laborales mexicanas a la vigilancia en el campo minero.
miércoles, 10 de agosto de 2022
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