CDMX, 24 octubre 2023. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que se ordenó la suspensión de los actos masivos de la gira “La Esperanza nos une”, que realiza Claudia Sheinbaum por el país.
La decisión fue adoptada por mayoría en una sesión cerrada el pasado 19 de octubre, pero se dio a conocer este lunes, tras ser notificadas las partes por parte del TEPJF, en este caso el INE y el diputado de Movimiento Ciudadano (MC), Jorge Álvarez Máynez, que presentó la queja que derivó en la adopción de las medidas cautelares.
La ponencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera, recibió el apoyo de la magistrada Mónica Soto, así como de los magistrados José Luis Vargas y Felipe de la Mota; tuvo los votos en contra de la magistrada Janine Otálora y del magistrado Reyes Rodríguez y la ausencia en la sesión del magistrado Indalfer Infante, quienes presentaron votos particulares.
El proyecto considera que el INE fundo y motivó indebidamente su determinación y que las medidas cautelares impuestas a Sheinbaum fueron “desproporcionadas” y contravienen los principios constitucionales previstos en los artículos 1, 6 y 7 sobre el respeto y garantía de los derechos humanos, el derecho a la libre manifestación de ideas, de difundir opiniones e información a través de cualquier medio y el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
Considera que la Comisión de Quejas del INE fue omisa al evaluar el caso para justificar la idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad de la procedencia de las medidas cautelares.
También señala que las publicaciones que hizo Sheinbaum en sus redes sociales sobre estas actividades “no constituyen una infracción en materia electoral, en específico, actos anticipados de precampaña y campaña, ya que eso requiere una solicitud de voto”.
Además, precisa que “los eventos denunciados fueron partidistas, no proselitistas, ya que no se llamó a votar en favor o en contra de alguna opción política. Las publicaciones de los eventos y discursos que erróneamente se acreditaron como ilegales fueron acordes a los principios de autoorganización de los partidos políticos; además, las intervenciones de la denunciada fueron en todo momento, en su carácter de Coordinadora de Defensa de la Transformación”.
Por otra parte, consideró que el INE realizó un análisis “indebido” de la posible actualización de actos anticipados de campaña, en tanto no fundamentó ni motivo cómo se acreditaron los elementos concurrentes en este rubro.
Tampoco tomó en cuenta que las invitaciones a los actos masivos a través de redes sociales, fueron dirigidas únicamente a simpatizantes y militantes.
“Resulta extraño que la autoridad, de manera irresponsable, afirme que de las constancias de autos se evidencia que son eventos públicos y que se convocó a cientos y miles de personas, cuando en autos obra todo lo contrario, esto es, que fueron eventos a puerta cerrada y que solo se convocó a militantes y simpatizantes”, señala el proyecto aprobado.
La resolución del Tribunal Electoral considera que la sola manifestación de la intención de aspirar a un cargo público no configura una infracción por actos anticipados de precampaña o campaña, pues, en principio, no implica por sí misma un acto de promoción, sino que se requiere que esta vaya acompañada de la solicitud de voto de forma explícita o inequívoca.
martes, 24 de octubre de 2023
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