miércoles, 14 de febrero de 2024

Corte anula delito de corrupción en CDMX; era confuso y provocaba incertidumbre, determinaron los ministros

CDMX, 14 febrero 2024. La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las reformas al Código Penal de la CDMX con las que se creó el delito de “corrupción”.

De acuerdo con la resolución, dicha reforma vulnera los principios de seguridad jurídica y taxatividad y provocaba confusión e incertidumbre.

“Al convertir todos los delitos de los Títulos Décimo Octavo a Vigésimo que antes eran autónomos en modalidades, es decir, en tipos penales complementarios del delito de corrupción, se vulneraban los principios de seguridad jurídica y taxatividad, pues se generaba un cúmulo de consecuencias jurídicas que ocasionaban en los destinatarios confusión e incertidumbre”, detalla la sentencia.

La Corte analizó las reformas hechas al artículo 256 del Código Penal del entonces Distrito Federal en 2021, en las que se establece que:

“Comete el delito de corrupción el servidor público que realice o deje de llevar a cabo lo que la ley le impone cumplir o se abstenga de realizar lo que le prohíbe, para obtener un beneficio indebido de cualquier naturaleza, inclusive económica, para sí o en favor de un tercero”.

Para el ministro Javier Laynez, quien presentó el proyecto para anular las reformas, este tipo de redacción no dejaba clara la conducta que se iba a sancionar.

“El legislativo generó una sobre inclusión en los delitos y las agravantes establecidas en el Código Penal que son aplicables para servidores públicos”, dijo.

En tanto, para el ministro Jorge Pardo, dicha legislación es redundante pues este tipo penal se contrapone con los ya existentes.

La Corte también anuló el párrafo en el que se consideraban como servidores públicos a los integrantes de asociaciones civiles que recibieran dinero del erario.

Respecto a esta reforma, la Corte determinó que el artículo 108 constitucional no permite extender el concepto de servidor público a quienes no desempeñan un cargo en la estructura del Estado.

El análisis del tema surgió a raíz de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), quien celebró la decisión de la corte.

Debido a que el asunto es penal, la invalidez de las reformas tiene efectos retroactivos al día en que entró en vigor el precepto: 8 de junio de 2021.

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