Edomex, 13 marzo 2024. La Fiscalía General de la República (FGR) informó que el gobierno del Estado de México otorgó una concesión ilegal para la explotación del Viaducto Bicentenario desde el sexenio de Enrique Peña Nieto como gobernador, conducta que se extendió a los mandatos de Eruviel Ávila y Alfredo del Mazo.
El asunto fue denunciado por el abogado Paulo Díez y este miércoles se concluyó que el Gobierno del Estado de México nunca obtuvo una concesión federal para poder disponer del dominio de una vía de comunicación propiedad de la Nación.
La ficha informativa indica que la concesión que el Estado de México le otorgó a la empresa Viaducto Bicentenario, en el año de 2008, fue absolutamente ilegal y, por lo tanto, nula.
Se apunta que se cometió el delito de Explotación de un bien de la Nación, sancionado en los artículos 149, 150 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Ese acto delictivo le permitió a un particular, el saqueo de más de 8 mil millones de pesos por dicha explotación ilegal, correspondiéndole el 99.5% de los ingresos totales, de esa vía federal; compartiendo con el Gobierno del Estado de México 42 millones de pesos, equivalente al 0.5%; sin que la Federación haya recibido, en estos quince años, ni un solo centavo por la explotación de un bien propiedad de la Nación.
Desde agosto de 2011, y nuevamente en marzo de 2020, la hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (antes Secretaría de Comunicaciones y Transportes) señaló esta ilegalidad y la presunción del delito federal correspondiente.
FGR apunta que no es un caso administrativo, ni civil; ya que está penado específicamente como delito, independientemente de toda la serie de actos y convenios fraudulentos que se han venido realizando para encubrir dicho delito.
El haber alegado, por parte del Estado de México, que una autorización para el mantenimiento de una vía federal, como se da en todos los estados de la República, lo faculte para otorgar una concesión federal a un particular, es una absoluta falsedad y es contraria a derecho; ya que la única autoridad facultada para otorgar una concesión de una vía general de comunicación es la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
En la audiencia que se llevó a cabo, el grado de injusticia con el que actuó el Juez Daniel Ramírez Peña llegó a un extremo verdaderamente inconcebible; ya que, antes de conocer las pruebas y argumentos de las partes, emitió públicamente una opinión respecto del caso y anunció su veredicto en contra del Estado Mexicano; razón por la cual la Representación Social de la Federación ahí mismo lo recusó en audiencia, por incurrir en una causa de impedimento para seguir conociendo del asunto; y, por lo tanto, se le iniciará el juicio correspondiente, independientemente de los recursos que la ley permite.
El artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales define este delito: “…a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente”. Y la única autoridad competente en materia de bienes federales, en este caso, es la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”, la cual NUNCA OTORGÓ CONCESIÓN FEDERAL ALGUNA.
La Fiscalía General de la República iniciará de inmediato todos los recursos legales a que tiene derecho, frente a este nuevo atropello a la justicia y a la defensa de los bienes de la Nación.
miércoles, 13 de marzo de 2024
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario