CDMX, 5 abril 2024. Un Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resolvió modificar la medida cautelar impuesta al ex procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, por lo que podrá seguir enfrentando sus procesos penales en prisión domiciliaria.
Durante la sesión pública y por mayoría de votos el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resolvió el recurso de revisión incidental 28/2024, promovido por el inculpado Jesús Murillo Karam, a quien se le instruye la causa penal 41/2023 en el Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Sur, qué podrá seguir su proceso en su domicilio, quién por enfermedad y por la edad no constituye que se pueda fugar.
A través de una ficha informativa, el Poder Judicial de la Federación (PJF) dio a conocer que en un primer momento el juez de Distrito que conoció del asunto concedió la suspensión, pero no para los efectos solicitados por el quejoso inculpado, razón por la que éste interpuso el recurso de revisión incidental antes mencionado.
Las razones que la mayoría de los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito sostuvo durante la sesión pública, fueron: El artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece una excepción para que la aplicación de la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas de protección que procedan, en aquellos supuestos en que el imputado sea mayor de setenta años o que padezca una enfermedad grave.
También se tomó en cuenta que el ex procurador General de la República, padece una enfermedad grave y tiene más de setenta y cinco años, lo que el propio fiscal que lo acusa ni cuestiona.
En su momento argumentaron que lo que en realidad es materia de la litis, es el riesgo de fuga, pues esas son las razones que dio el juzgador para negar la ejecución de la medida en un lugar diverso a un centro de reclusión.
El hecho de que tenga otros domicilios, los cargos que haya ocupado u otros elementos que adujo la fiscalía, no son relevantes para la decisión, puesto que no se está ordenando el cambio de la medida, sino simplemente se está redefiniendo el lugar en el que se va a ejecutar, lo que NO IMPLICA SU LIBERTAD.
Con base en esas razones, resolvieron modificar la resolución recurrida, para el efecto de que el juez de control considerara que el imputado sí tiene derecho a que la prisión preventiva justificada se ejecute en su domicilio, fijando las medidas de control que aseguren su cumplimiento, a través de debate en audiencia pública.
viernes, 5 de abril de 2024
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