domingo, 1 de septiembre de 2024

Juez frena discusión de la reforma al Poder Judicial en el Congreso de la Unión

Cuernavaca, 1 septiembre 2024. El Juzgado Quinto de Distrito, con sede en Cuernavaca, Morelos, concedió una suspensión provisional para frenar la discusión de la Reforma al Poder Judicial, la cual esta programada para iniciar este 1 de septiembre con la nueva legislatura del Congreso de la Unión, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

En el expediente 1251/2024, la parte quejosa presentó un juicio de amparo contra el presidente Andrés Manuel López Obrador y el Poder Legislativo por la propuesta de reforma constitucional con la que cual, magistrados, jueces de la Judicatura Federal y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán definidos por voto popular a partir de 2025.

El o los demandantes señalan que el dictamen de la reforma judicial fue aprobado el pasado 26 de agosto por la Comisión Permanente de la legislatura que está por terminar, violando así el procedimiento legislativo.

La demanda fue ingresada y admitida el 29 de agosto, y la suspensión fue concedida al día siguiente. Se alega que la nueva legislatura no tendría facultades para discutir una reforma constitucional de esta índole, lo cual infringe el artículo 186 del reglamento de la Cámara de Diputados. “Dicho proyecto en particular no podrá ser discutido y votado por la Cámara de Diputados de la nueva legislatura. Es claro que la suspensión resulta procedente, en estos momentos, donde el nuevo Poder Constituyente aún no recibe la iniciativa materia de la controversia”, se lee en el documento.

Otro de los argumentos de la parte quejosa contra la discusión de la reforma al Poder Judicial, es que la destitución de ministros, magistrados y jueces, una vez aprobada dicha reforma, dejaría en la indefensión al personal al no existir derecho de audiencia.

“Es claro que la suspensión debe otorgarse para efecto de que el acto que reclaman no se formalice en la norma suprema, pues de hacerse sería inatacable. Lo anterior, debido a que de negarse la suspensión, al momento de materializarse la reforma constitucional y cumplidos los plazos de la misma, los peticionarios quedarían en estado de indefensión. Sobre esas bases, los efectos de la suspensión de oficio concedida son, para que: - No surta efectos para los quejosos, el proyecto de dictamen”, explica.

Por su parte el juzgado tercero de distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, concedió una suspensión provisional a cuatro quejosos contra la discusión contra el dictamen que modifica los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116 y 122 de la constitución.

El juez federal consideró que el Congreso de la Unión no declaró la caducidad del proceso legislativo de la reforma judicial, al concluir la 65 legislatura y por tanto ordenó que de llegarse a discutir en alguna de las dos Cámaras no se envíe a los congresos locales y al de la Ciudad de México para su discusión hasta que no sea resulta la suspensión definitiva.

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