viernes, 13 de septiembre de 2024

Tribunal Colegiado resolvió recurso que ordenó suspender la publicación de la reforma judicial en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

Colima, 13 septiembre 2024. Un juez de distrito y un tribunal colegiado del estado de Colima otorgaron una suspensión provisional para que la reforma judicial que aprobó el Congreso de la Unión no sea publicada por el presidente Andrés Manuel López Obrador en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En su decisión, señalaron que no puede llevarse a cabo el trámite antes del 11 de octubre, fecha en la que se fijó la audiencia incidental en el juicio de amparo.

Esto lo determinaron los juzgadores al señalar que los legisladores no atendieran una suspensión previa que establecía que la reforma al Poder Judicial no podía discutirse ni aprobarse en el Poder Legislativo, ni ser enviada a Congresos estatales para su aprobación.

Un Tribunal Colegiado resolvió un recurso de que ordenó suspender la publicación de la reforma judicial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) hasta que un juez de Distrito resuelva si concede o no la suspensión definitiva a una asociación civil que impugnó el dictamen aprobado por el senado y la Cámara de Diputados.

Por votación unánime los magistrados del colegiado declararon fundada esta queja de la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, contra los efectos de la suspensión provisional que un juez les otorgó en el amparo que tramitó para que no se llevara a cabo la discusión y aprobación de la reforma judicial en las cámaras de Diputados y Senadores.

Derivado de lo anterior, los magistrados consideraron procedente modificar la resolución del juez y otorgarle a la asociación la medida cautelar, pues la publicación y entrada en vigor de la reforma ocasionaría daños y perjuicios de imposible reparación.

“Por resultar parcialmente fundados los agravios hechos valer, lo procedente es declarar fundado el presente recurso de queja y modificar los efectos de la suspensión, para que las autoridades responsables no materialicen los actos reclamados, esto es:

Los magistrados señalaron que la pretensión de la reforma judicial es clara en cuanto a que tiene como fin o efecto “desaparecer el Poder Judicial de la Federación como fue establecido por el Poder Constituyente en la Carta Fundamental.

“El Tribunal Colegiado rechazó la solicitud de la fundación para que se pidiera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ejerciera su facultad de atracción, toda vez que en este asunto se están analizando cuestiones relacionadas con la suspensión provisional, las cuales deben resolverse dentro del plazo legal de 48 horas.

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