sábado, 4 de enero de 2025

Publican en el DOF leyes claves del Poder Judicial

CDMX, 4 enero 2024. El Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó este 2 de enero del 2025, dos leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF): la Ley de Carrera Judicial y las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El decreto por el que se expide la Ley de la Carrera Judicial define a esta como un sistema institucional integrado por los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación del cargo de las personas servidoras públicas que la componen, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades. Además, en el decreto se establecen las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial y regular su funcionamiento.

Así mismo, destaca los principios rectores de la Carrera Judicial, que son: excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, antigüedad y paridad de género.

El decreto, indica que el perfil de los funcionarios está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, responderá de manera idónea a las demandas de justicia.

La Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías:
  • Secretaria o Secretario General de Acuerdos;
  • Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos;
  • Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta;
  • Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito y Electoral;
  • Asistente de constancias y registro;
  • Secretario o Secretaria Proyectista;
  • Secretario o Secretaria de Juzgado;
  • Asistente de constancias y registro;
  • Secretarios o Secretarias instructores, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción;
  • Actuaria o Actuario; y
  • Oficial judicial.
Así mismo, el documento abunda en los requisitos para los diferentes perfiles de puesto y en las etapas, antes mencionadas. También se detallan los derechos y obligaciones a los que quedan sujetas las personas integrantes de la carrera judicial.

Además, en el documento constan medidas de combate al nepotismo como impedimentos en los nombramientos en casos puntuales y la obligación de informar vínculos familiares.

En tanto las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, refieren que el Tribunal de Disciplina Judicial y los Tribunales de Disciplina Judiciales de los poderes judiciales de las entidades serán competentes para investigar e imponer sanciones a los servidores públicos.

El decreto detalla que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios que rigen el servicio público, es decir: Austeridad; Disciplina; Legalidad; Objetividad; Profesionalismo; Honradez; Lealtad; Imparcialidad; Integridad; Rendición de cuentas; Eficacia; Eficiencia; y Racionalidad en el uso de los recursos públicos.

Los servidores públicos deberán observar el código de ética y el de conducta según corresponda, que al efecto sea emitido por las Secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.

Tanto la Ley de la Carrera Judicial como la Ley de Responsabilidades Administrativas entraron en vigor a partir de este viernes 3 de enero y consisten en modificaciones que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión.

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