El decreto por el que se expide la Ley de la Carrera Judicial define a esta como un sistema institucional integrado por los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación del cargo de las personas servidoras públicas que la componen, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades. Además, en el decreto se establecen las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial y regular su funcionamiento.
Así mismo, destaca los principios rectores de la Carrera Judicial, que son: excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, antigüedad y paridad de género.
El decreto, indica que el perfil de los funcionarios está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, responderá de manera idónea a las demandas de justicia.
La Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías:
- Secretaria o Secretario General de Acuerdos;
- Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos;
- Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta;
- Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito y Electoral;
- Asistente de constancias y registro;
- Secretario o Secretaria Proyectista;
- Secretario o Secretaria de Juzgado;
- Asistente de constancias y registro;
- Secretarios o Secretarias instructores, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción;
- Actuaria o Actuario; y
- Oficial judicial.
Además, en el documento constan medidas de combate al nepotismo como impedimentos en los nombramientos en casos puntuales y la obligación de informar vínculos familiares.
En tanto las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, refieren que el Tribunal de Disciplina Judicial y los Tribunales de Disciplina Judiciales de los poderes judiciales de las entidades serán competentes para investigar e imponer sanciones a los servidores públicos.
El decreto detalla que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios que rigen el servicio público, es decir: Austeridad; Disciplina; Legalidad; Objetividad; Profesionalismo; Honradez; Lealtad; Imparcialidad; Integridad; Rendición de cuentas; Eficacia; Eficiencia; y Racionalidad en el uso de los recursos públicos.
Los servidores públicos deberán observar el código de ética y el de conducta según corresponda, que al efecto sea emitido por las Secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.
Tanto la Ley de la Carrera Judicial como la Ley de Responsabilidades Administrativas entraron en vigor a partir de este viernes 3 de enero y consisten en modificaciones que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión.
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